¿Cuál es el
significado de este principio constitucional fundamental o estructural del
Estado regulador o garante? Para decirlo en buen cristiano, bastaría con
señalar que el Estado garante es el que, en lugar de suministrar directamente
las prestaciones sociales, garantiza que éstas sean efectivamente recibidas por
los ciudadanos, ya sea directamente del sector privado o por consorcios
público-privados. ¿Cómo funciona esto en la práctica? Veamos un ejemplo
paradigmático a partir del modelo constitucional de servicios públicos.
Si
examinamos la Constitución, veremos que su artículo 147, después de definir los
servicios públicos como aquellos “destinados a satisfacer las necesidades de
interés colectivo”, establece que “el Estado garantiza el acceso a servicios
públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión,
autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad
accionaria u otra modalidad contractual” (numeral 1). ¿Significa esto que el
Estado se desentiende de los servicios públicos? No. Muy por el contrario, al
estar obligado el Estado a garantizar el acceso a servicios públicos de
calidad, éste debe velar porque estos servicios, ya sean prestados directamente
por él o por los particulares, respondan siempre “a los principios de
universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad,
continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria” (numeral 2).
Como se
puede observar, la Constitución de 2010 no se deja atrapar ni por el paradigma del
Estado mínimo neoliberal, el Estado gendarme, que solo se ocupa de funciones
básicas, tales como la seguridad ciudadana o la defensa del territorio
nacional, ni tampoco por el paradigma del Estado interventor, que no solo
presta directamente todas las prestaciones sociales sino que también se erige
en un agente económico de primer orden. Por esta mixtura del modelo de Estado
constitucional, el Estado puede actuar como empresario pero, como lo exige el
principio constitucional de la subsidiariedad, esa actuación empresarial solo
es jurídicamente válida allí donde el sector privado no es eficiente y, en todo
caso, el Estado, en virtud del principio constitucional de la igualdad de
tratamiento de las empresas, no puede dar un trato preferencial a sus empresas
en detrimento de las privadas. Y, lo que no es menos importante, allí donde el
Estado actúe válidamente como empresario, el regulador de ese sector no puede
confundirse con el operador económico estatal: de ahí la importancia de las
administraciones reguladoras independientes que establece nuestra Constitución.
Todo esto
tiene una serie de implicaciones. Si el Estado insiste en continuar con
actividades empresariales en sectores económicos donde los particulares son
eficientes y en realizar intervenciones en los mercados con instrumentos
paleolíticos como el control de precios, distrae recursos humanos y materiales
imprescindibles para acometer las tareas estatales de controlar, fiscalizar,
supervisar, sancionar, resolver las controversias entre agentes económicos que
la función constitucional de la regulación exige. En otras palabras, un Estado
que persiste en ser interventor en una economía y una sociedad que exigen del
Estado una actividad de regulación, se convierte en un Estado débil y que,
además, incumple con su misión no tanto de prestar directamente los servicios
públicos que la sociedad exige sino más bien de garantizar que éstos sean
efectivamente prestados por los particulares solos o en asociación con el
Estado en condiciones de igualdad, accesibilidad, universalidad y calidad, como
quiere y manda la Constitución. Peor aún, un Estado empresario pierde recursos
que pueden efectivamente ser usados para prestar directamente aquellos
servicios que no pueden ser efectivamente prestados por los particulares.
Como bien
lo ha dicho el Ing. Miguel Vargas Maldonado, presidente del Partido
Revolucionario Dominicano, en varias brillantes intervenciones ante los medios
de comunicación, el reto es no tanto tener mayor o menor Estado sino construir
un Estado eficiente, un Estado capaz de regular la economía y de garantizar los
derechos de las personas. Un Estado que en lugar de construir carreteras y
puentes propicia que el sector privado solo o en asociación con el Estado
construya esas valiosas infraestructuras.
Un Estado que, en
vez de prestar directamente los servicios públicos, regula que estos servicios
a cargo del sector privado sean prestados en las condiciones
constitucionalmente exigidas, con respeto a los derechos de los usuarios y
vigilando que los sectores carenciados accedan a un servicio universal. Por
eso, la nómina de un Estado regulador no es la misma que la de un Estado
interventor: tanto en número de empleados como en salario y formación. Y es que
un Estado regulador necesita economistas, expertos en gestión pública,
abogados, técnicos en las más diversas ramas, bien remunerados y capaces de
evitar ser capturados por el sector privado y de supervisar adecuadamente los
sectores económicos regulados.
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